Expediente No. 825-2016 y 841-2016

Sentencia de Casación del 26/10/2016

  
“…el razonamiento realizado por la Sala de Apelaciones es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del recurrente, por lo que el mismo es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas. Toda vez que esta no entró a analizar a profundidad la logicidad de las conclusiones que extrajo el sentenciante de la prueba producida en juicio, especialmente las testimoniales (…), así como con el álbum y croquis, de los cuales el procesado alega existe incongruencia que refuerza su presunción de inocencia. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada. Dicho razonamiento no cumple con los elementos principales de la fundamentación como lo son la expresión de motivos y la claridad de los mismos, es decir, no es expresa, clara ni completa, y al carecer de tales requisitos, no permite evaluar la logicidad de su decisión, lo cual constituye un vicio de forma que debe ser corregido…”